C.A.S.A.


REGLAMENTO SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE ACCIÓN SOCIAL A.F.I.I.CH. (C.A.S.A.) (MODIFICADO AL 8 DE AGOSTO DE 2014) (ÚLTIMA MODIFCACIÓN: 09 DE AGOSTO DE 2018 EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA)

Artículo 1º Por mandato de Asamblea General Ordinaria celebrada los días 30 y 31 de Octubre de 1991, se acordó la formación de la “Comisión de Acción Social AFIICH”, de carácter nacional y permanente.
Artículo 2º La “Comisión de Acción Social A.F.I.I.CH.” tendrá por objetivo único propender a: LA SATISFACCIÓN DE necesidades económicas inmediatas del asociado y/o su familia en situación económica desmejorada, para lo cual podrá realizar actividades o eventos destinados a la obtención de recursos financieros que permitan la operación de un fondo de solidaridad. Excepcionalmente podrá obtener recursos para casos especiales calificados por la Directiva Nacional, destinándose los fondos recaudados al fin, previamente determinado y hasta el monto que fueron solicitados los recursos.
Artículo 3º La “Comisión de Acción Social A.F.I.I.CH”, estará formada por cinco integrantes titulares y tres suplentes, ubicados en la Región Metropolitana, designados en la Asamblea General Ordinaria realizada en los años que se elija Directiva Nacional de AFIICH. Los socios elegidos con las cinco primeras mayorías, serán los miembros titulares y entre ellos elegirán los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero. Ante cualquier inasistencia de uno o más integrantes titulares, asumirá de inmediato el ó los miembros suplentes que sean necesarios, según el orden de precedencia determinado por la votación obtenida en las elecciones. El quórum mínimo de la comisión para sesionar será de tres (3) integrantes.
Artículo 4º
Será representante de la C.A.S.A., en cada Dirección Regional, la Directiva Regional de A.F.I.I.CH.
Artículo 5º
Corresponde al C.A.S.A. Nacional:
a) Coordinar las actividades a través de los representantes de las C.A.S.A. Regionales.
b) Analizar, determinar y entregar los beneficios solicitados por los asociados, de acuerdo a los fondos disponibles, en relación a las necesidades del socio y los requisitos y limitaciones establecidos en este reglamento.
c) Mantener informadas a las Directivas Regionales de las actividades realizadas, del resultado de las mismas y de los beneficios entregados.
Artículo 6º
Corresponderá las Directivas Regionales de AFIICH;
a) Coordinar todas las actividades a realizar con la C.A.S.A. Nacional.
b) Encargarse de mantener informadas a las bases de las actividades realizadas.
c) Cumplimiento a las actividades encomendadas.
d) Canalizar las ayudas y/o beneficios solicitados a la C.A.S.A. Nacional, en un plazo no superior a quince (15) días corridos desde que la solicitud sea entregada por el asociado a la Directiva Regional. Si por motivos de fuerza mayor esto no se pudiera cumplir, comunicar lo ocurrido mediante correo electrónico dirigido al Director Nacional encargado de la Comisión, dentro del mismo plazo indicado.
e) Hacer Informes de Solicitud de Ayudas (I.S.A.), por cada petición recibida, verificando los fundamentos invocados.
Artículo 7º
En relación al Art. 2º, se reconoce por “situación económica desmejorada” a aquella que afecte al asociado y/o su grupo familiar, entendiéndose por tal a su cónyuge o conviviente e hijos, excepcionalmente podrá otorgarse ayuda en casos debidamente calificados a otros familiares.
El asociado tendrá derecho a solicitar la ayuda al C.A.S.A., cuando el desembolso líquido de la urgencia, después de los beneficios indicados en el artículo 10, sobrepase las 30 UTM.
Si el monto de ayuda solicitada sobrepasa las 190 U.T.M., se considerará el desprendimiento de bienes, excepto la casa habitación.
a) Enfermedades GRAVES O CATASTRÓFICAS, AQUELLAS QUE IMPLIQUEN RIESGO PARA LA VIDA, de largo tratamiento médico, y/o aquellos cuyos costos afecten gravemente el presupuesto familiar.
Se entenderá por enfermedades graves, inclusive dentales, aquellas de tratamiento de larga duración y aquellas que dentro de la terminología médica, se consideran como tal (Cáncer, Sida, Enfermedades Cardíacas, Renales, etc.).
Se entenderá por costos que afecten gravemente el presupuesto familiar, aquellos que su desembolso EFECTIVO signifique un valor adicional a cubrir por el asociado, una vez agotados todos los medios económicos, Isapres, Fonasa, Bienestar, F.A.G., SEGUROS Y OTROS, monto sobre el cual se otorgará la ayuda.
Las ayudas médicas se otorgarán con las siguientes limitaciones y topes:
a.1) Tratándose del asociado y/o de sus cargas familiares legales, la ayuda no podrá exceder del 70% del desembolso realmente soportado por el asociado (luego de deducidas otras ayudas como Isapres, Fonasa, Seguros Complementarios, Seguros Catastróficos, Bienestar y otros).
a.2) Tratándose del cónyuge o conviviente del asociado, que no es carga legal, se podrá otorgar una ayuda solidaria dependiendo de los ingresos propios que éste tenga, y de sus beneficios previsionales y sociales, la que en ningún caso podrán exceder del 50% del gasto líquido, efectivamente desembolsado por el grupo familiar.
En este caso la calidad de conviviente deberá constar en el formulario de afiliación o actualización de la información del asociado.
a.3) Tratándose de padres o hijos del asociado, distinguimos dos situaciones:
a.3.1) Siempre que no tengan ingresos propios o que sus ingresos mensuales sean iguales o inferiores al sueldo mínimo, se podrá otorgar una ayuda solidaria, la que en ningún caso podrá exceder del 50% del gasto líquido efectivamente soportado por el grupo familiar.
a.3.2) En caso de tener algún ingreso propio superior al sueldo mínimo, se podrá otorgar una ayuda solidaria, la que en ningún caso podrá exceder del 30% del gasto líquido efectivamente soportado por el grupo familiar
En ambas situaciones, deberá considerarse para su otorgamiento el ingreso del grupo familiar completo.
b) Enfermedades médico-social generadas por adicción a substancias o narcóticos lesivos a la salud.
c) Pérdidas de bienes materiales, de primera necesidad, producida por catástrofes naturales, incendios y/o atentados a la propiedad privada, que no sean recuperables por otros medios Ej.: seguros, etc.
Se considera bien material de primera necesidad, aquel indispensable para la subsistencia mínima digna, a solicitud del asociado y según calificación de la comisión señalada en el artículo 3° de este reglamento.
El tope máximo de ayuda para las letras b) y c), será de hasta un 70% del desembolso o pérdida líquida soportada por el solicitante.
d) La calidad de orfandad de los hijos del asociado. Cuando fallece el asociado/a se otorgará una pensión mensual para sus hijos menores de 28 años no emancipados siempre y cuando el cónyuge sobreviviente no tenga ingresos que permitan su superviviencia y la de los hijos. La ayuda otorgada se mantendrá hasta que los hijos no emancipados cumplan los 28 años de edad siempre y cuando estén estudiando. La Comisión deberá evaluar anualmente la situación económica de la familia con el fin de determinar la continuidad del beneficio.
Con todo, el límite máximo de las ayudas otorgadas no podrán superar las 250 UF, salvo en los casos aludidos en la letra d).
Artículo 8º
Excepcionalmente se otorgará un financiamiento previo (expresado en UTM) para solucionar problemas de los señalados en el Art. 7º letras a), b), c) y adquisición de aparatos, maquinarias, prótesis, u otros insumos imprescindibles para una intervención quirúrgica, para lo cual deberá presentar:
- Presupuestos. – Informes Médicos.
El Tesorero Nacional deberá solicitar el reintegro de la diferencia producida entre el monto anticipado y la ayuda definitivamente otorgada.
Para la entrega del monto anticipado, el asociado deberá presentar firmada una autorización de descuento por el monto total del anticipo como resguardo de los dineros otorgados, el cual se hará efectivo dentro del plazo de seis (6) meses a partir del otorgamiento del anticipo; dentro de los cuales deberá presentar la solicitud de ayuda, debidamente respaldada por los comprobantes indicados por el Reglamento de la comisión C.A.S.A., este plazo podrá ser prorrogado por única vez por un período no superior a tres meses, a consideración de la Comisión. Vencidos estos plazos, deberán hacerse los descuentos por planilla al asociado, por aquellos valores no rendidos por un mínimo de dos UTM mensuales. El plazo de reintegro de los fondos no podrá ser superior a diez meses, salvo autorización del Directorio Nacional.
Artículo 9º
La calidad de asociado de A.F.I.I.CH., conlleva obligatoriamente la calidad de asociado de la C.A.S.A.
Para tener derecho a las ayudas, los asociados deberán presentar una solicitud a la C.A.S.A. Regional, en un plazo no superior a seis (6) meses, desde que el asociado hubiere recibido el último pago o fallo del seguro y/o de la Isapre.
Artículo 10º
Las ayudas contempladas en el presente reglamento procederán sólo a juicio exclusivo de la Directiva Nacional A.F.I.I.CH., previo Informe evacuado por la C.A.S.A. Nacional y una vez que el socio haya hecho uso de los beneficios que por igual situación tuviera derecho a percibir, según lo dispuesto en el Artículo 10º del Reglamento de Ayuda Gremial (F.A.G.), los beneficios previsionales y/o aquellos otorgados por el Servicio de Bienestar u otros Organismos e Instituciones.
Artículo 11º
La entrega de la ayuda a cada socio y/o su familia será decidida previa presentación de documentos que acrediten el desembolso que efectivamente debió solventar el afiliado, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 8º.
Para el uso de los beneficios contemplados en la letra c) del Art. Nº 7 se requerirá previamente el Informe de Solicitud de Ayuda (I.S.A.) de la C.A.S.A., y constancia ante los organismos pertinentes.
Artículo 12º
La comisión formada según el Art. Nº 3, regulará la entrega de los beneficios pudiendo no otorgarlo si los antecedentes no lo ameritan o según estos se pueda recurrir a otros recursos al tenor de los Informes.
Artículo 13º
Existirán los siguientes topes:
1) Para las Ayudas Médicas: En el caso de hospitalización, se considera una Institución que tenga los recursos de atención requerida y se tendrá como tope máximo los aranceles del Hospital de U. Católica.
2) Beneficios por catástrofes: Se considera bien material de primera necesidad, aquel indispensable para la subsistencia mínima digna, a solicitud del asociado y según calificación de la comisión señalada en el Art. Nº 3 de este Reglamento.
3) Tope máximo de ayuda para puntos a), b) y c) del Art. 7º, será hasta 70% del desembolso o pérdida líquida soportadas por el solicitante.
4) Cuando el asociado no esté afiliado al Servicio de Bienestar y/o cuando no posea Seguro Complementario de Salud, la Comisión descontará de los gastos en los que efectivamente incurrió el asociado el porcentaje que el seguro hubiere cubierto de haber existido.
En cuanto a las ayudas solidarias relacionadas con la pérdida de bienes materiales de primera necesidad, de conformidad con la letra c) del artículo 7 del Reglamento, se limita esta ayuda al monto que significa reponer estos bienes de primera necesidad, siempre y cuando los fondos del C.A.S.A. lo permitan y no se comprometa este fondo de manera tal que impida ir en ayuda de emergencias médicas.
Con todo, el límite máximo de las ayudas otorgadas no podrán superar las 250 UF.
Artículo 14º
Las ayudas entregadas por C.A.S.A., serán financiadas por ingresos obtenidos de la ejecución de un programa de trabajo anual que deberá ser aprobado por las Asambleas Generales o la Directiva Nacional en ausencia de éstas.
Artículo 15º
Con el objeto de contar con Ingresos fijos para proporcionar los beneficios establecidos en las letras a), b) y c) del Art. 7º, se establece un aporte por socio de AFIICH activo o colaborador, asociado al F.A.G., equivalente a 0,03 U.T.M. descontable mensualmente.
Adicionalmente, se establece una cotización anual de 0,60 U.T.M por asociado, a descontar en 3 cuotas de 0,20 UTM, en los meses de abril, junio y septiembre de cada año.
Artículo 16º
El detalle de los ingresos y gastos por cada una de las actividades o eventos realizados a nivel nacional o regional serán contabilizados en un Libro Control. Dicho registro y documentación será llevado por el Tesorero de la C.A.S.A., quedando a disposición del Tesorero Nacional AFIICH, socios y Comisiones revisoras, en un plazo no superior a 20 días hábiles después de finalizada la actividad o evento.
Artículo 17º
Los fondos recaudados tendrán por único fin los señalados en los Artículos 7º y 8º. En caso que A.F.I.I.CH, necesitare fondos, la C.A.S.A. podrá facilitarlos en forma excepcional, con la mínima tasa de interés convencional que rigiere al momento del préstamo publicado por Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), debiendo A.F.I.I.CH., dar cuenta a la Asamblea de la razón de la solicitud.
Artículo 18º
La información de las ayudas solicitadas es de carácter confidencial, quedando por tanto, prohibida su divulgación por quienes tomen conocimiento de ella con motivo de las funciones que ejercen dicha acción será sancionada por el Tribunal de Disciplina de a Asociación.

F.A.G. (FONDO DE AYUDA GREMIAL)

El Fondo de Ayuda Gremial, es aquel que se conforma con los aportes de los Asociados al ingresar a la Asociación como con aportes regulares y cuotas extraordinarias, cuya finalidad será cubrir beneficios de ayudas de cuotas mortuorias, ayudas asistenciales, préstamos calificados y de libre disponibilidad; todas materias que se encuentran definidas y reguladas en el respectivo Reglamento, correspondiendo a la Directiva Nacional el eficiente y eficaz desempeño de este Fondo.

Encargado: Max Zapata Olivares (mail...)