C.A.S.A. - Comisión de Acción Social AFIICH


La comisión tiene por objeto entregar ayudas económicas a los asociados y/o su familia en situación económica desmejorada, causadas por enfermedades graves o catastróficas, que impliquen riesgo para la vida, de largo tratamiento médico, y/o aquellos cuyos costos afecten gravemente el presupuesto familiar y en caso de sufrir la pérdida de bienes materiales, de primera necesidad, producida por catástrofes naturales, incendios y/o atentados a la propiedad privada, que no sean recuperables por otros medios. El asociado tendrá derecho a solicitar la ayuda al C.A.S.A., cuando el desembolso líquido de la urgencia, después de los beneficios indicados en el artículo 10, sobrepase las 30 UTM. El detalle de las ayudas lo podrá encontrar en el Reglamento de funcionamiento del CASA.

REGLAMENTO SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE ACCIÓN SOCIAL A.F.I.I.CH. (C.A.S.A.) (MODIFICADO AL 8 DE AGOSTO DE 2014) (ÚLTIMA MODIFCACIÓN: 09 DE AGOSTO DE 2018 EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA)

Artículo 1º Por mandato de Asamblea General Ordinaria celebrada los días 30 y 31 de Octubre de 1991, se acordó la formación de la “Comisión de Acción Social AFIICH”, de carácter nacional y permanente.
Artículo 2º La “Comisión de Acción Social A.F.I.I.CH.” tendrá por objetivo único propender a: LA SATISFACCIÓN DE necesidades económicas inmediatas del asociado y/o su familia en situación económica desmejorada, para lo cual podrá realizar actividades o eventos destinados a la obtención de recursos financieros que permitan la operación de un fondo de solidaridad. Excepcionalmente podrá obtener recursos para casos especiales calificados por la Directiva Nacional, destinándose los fondos recaudados al fin, previamente determinado y hasta el monto que fueron solicitados los recursos.
Artículo 3º La “Comisión de Acción Social A.F.I.I.CH”, estará formada por cinco integrantes titulares y tres suplentes, ubicados en la Región Metropolitana, designados en la Asamblea General Ordinaria realizada en los años que se elija Directiva Nacional de AFIICH. Los socios elegidos con las cinco primeras mayorías, serán los miembros titulares y entre ellos elegirán los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero. Ante cualquier inasistencia de uno o más integrantes titulares, asumirá de inmediato el ó los miembros suplentes que sean necesarios, según el orden de precedencia determinado por la votación obtenida en las elecciones. El quórum mínimo de la comisión para sesionar será de tres (3) integrantes.
Artículo 4º
Será representante de la C.A.S.A., en cada Dirección Regional, la Directiva Regional de A.F.I.I.CH.
Artículo 5º
Corresponde al C.A.S.A. Nacional:
a) Coordinar las actividades a través de los representantes de las C.A.S.A. Regionales.
b) Analizar, determinar y entregar los beneficios solicitados por los asociados, de acuerdo a los fondos disponibles, en relación a las necesidades del socio y los requisitos y limitaciones establecidos en este reglamento.
c) Mantener informadas a las Directivas Regionales de las actividades realizadas, del resultado de las mismas y de los beneficios entregados.
Artículo 6º
Corresponderá las Directivas Regionales de AFIICH;
a) Coordinar todas las actividades a realizar con la C.A.S.A. Nacional.
b) Encargarse de mantener informadas a las bases de las actividades realizadas.
c) Cumplimiento a las actividades encomendadas.
d) Canalizar las ayudas y/o beneficios solicitados a la C.A.S.A. Nacional, en un plazo no superior a quince (15) días corridos desde que la solicitud sea entregada por el asociado a la Directiva Regional. Si por motivos de fuerza mayor esto no se pudiera cumplir, comunicar lo ocurrido mediante correo electrónico dirigido al Director Nacional encargado de la Comisión, dentro del mismo plazo indicado.
e) Hacer Informes de Solicitud de Ayudas (I.S.A.), por cada petición recibida, verificando los fundamentos invocados.
Artículo 7º
En relación al Art. 2º, se reconoce por “situación económica desmejorada” a aquella que afecte al asociado y/o su grupo familiar, entendiéndose por tal a su cónyuge o conviviente e hijos, excepcionalmente podrá otorgarse ayuda en casos debidamente calificados a otros familiares.
El asociado tendrá derecho a solicitar la ayuda al C.A.S.A., cuando el desembolso líquido de la urgencia, después de los beneficios indicados en el artículo 10, sobrepase las 30 UTM.
Si el monto de ayuda solicitada sobrepasa las 190 U.T.M., se considerará el desprendimiento de bienes, excepto la casa habitación.
a) Enfermedades GRAVES O CATASTRÓFICAS, AQUELLAS QUE IMPLIQUEN RIESGO PARA LA VIDA, de largo tratamiento médico, y/o aquellos cuyos costos afecten gravemente el presupuesto familiar.
Se entenderá por enfermedades graves, inclusive dentales, aquellas de tratamiento de larga duración y aquellas que dentro de la terminología médica, se consideran como tal (Cáncer, Sida, Enfermedades Cardíacas, Renales, etc.).
Se entenderá por costos que afecten gravemente el presupuesto familiar, aquellos que su desembolso EFECTIVO signifique un valor adicional a cubrir por el asociado, una vez agotados todos los medios económicos, Isapres, Fonasa, Bienestar, F.A.G., SEGUROS Y OTROS, monto sobre el cual se otorgará la ayuda.
Las ayudas médicas se otorgarán con las siguientes limitaciones y topes:
a.1) Tratándose del asociado y/o de sus cargas familiares legales, la ayuda no podrá exceder del 70% del desembolso realmente soportado por el asociado (luego de deducidas otras ayudas como Isapres, Fonasa, Seguros Complementarios, Seguros Catastróficos, Bienestar y otros).
a.2) Tratándose del cónyuge o conviviente del asociado, que no es carga legal, se podrá otorgar una ayuda solidaria dependiendo de los ingresos propios que éste tenga, y de sus beneficios previsionales y sociales, la que en ningún caso podrán exceder del 50% del gasto líquido, efectivamente desembolsado por el grupo familiar.
En este caso la calidad de conviviente deberá constar en el formulario de afiliación o actualización de la información del asociado.
a.3) Tratándose de padres o hijos del asociado, distinguimos dos situaciones:
a.3.1) Siempre que no tengan ingresos propios o que sus ingresos mensuales sean iguales o inferiores al sueldo mínimo, se podrá otorgar una ayuda solidaria, la que en ningún caso podrá exceder del 50% del gasto líquido efectivamente soportado por el grupo familiar.
a.3.2) En caso de tener algún ingreso propio superior al sueldo mínimo, se podrá otorgar una ayuda solidaria, la que en ningún caso podrá exceder del 30% del gasto líquido efectivamente soportado por el grupo familiar
En ambas situaciones, deberá considerarse para su otorgamiento el ingreso del grupo familiar completo.
b) Enfermedades médico-social generadas por adicción a substancias o narcóticos lesivos a la salud.
c) Pérdidas de bienes materiales, de primera necesidad, producida por catástrofes naturales, incendios y/o atentados a la propiedad privada, que no sean recuperables por otros medios Ej.: seguros, etc.
Se considera bien material de primera necesidad, aquel indispensable para la subsistencia mínima digna, a solicitud del asociado y según calificación de la comisión señalada en el artículo 3° de este reglamento.
El tope máximo de ayuda para las letras b) y c), será de hasta un 70% del desembolso o pérdida líquida soportada por el solicitante.
d) La calidad de orfandad de los hijos del asociado. Cuando fallece el asociado/a se otorgará una pensión mensual para sus hijos menores de 28 años no emancipados siempre y cuando el cónyuge sobreviviente no tenga ingresos que permitan su superviviencia y la de los hijos. La ayuda otorgada se mantendrá hasta que los hijos no emancipados cumplan los 28 años de edad siempre y cuando estén estudiando. La Comisión deberá evaluar anualmente la situación económica de la familia con el fin de determinar la continuidad del beneficio.
Con todo, el límite máximo de las ayudas otorgadas no podrán superar las 250 UF, salvo en los casos aludidos en la letra d).
Artículo 8º
Excepcionalmente se otorgará un financiamiento previo (expresado en UTM) para solucionar problemas de los señalados en el Art. 7º letras a), b), c) y adquisición de aparatos, maquinarias, prótesis, u otros insumos imprescindibles para una intervención quirúrgica, para lo cual deberá presentar:
- Presupuestos. – Informes Médicos.
El Tesorero Nacional deberá solicitar el reintegro de la diferencia producida entre el monto anticipado y la ayuda definitivamente otorgada.
Para la entrega del monto anticipado, el asociado deberá presentar firmada una autorización de descuento por el monto total del anticipo como resguardo de los dineros otorgados, el cual se hará efectivo dentro del plazo de seis (6) meses a partir del otorgamiento del anticipo; dentro de los cuales deberá presentar la solicitud de ayuda, debidamente respaldada por los comprobantes indicados por el Reglamento de la comisión C.A.S.A., este plazo podrá ser prorrogado por única vez por un período no superior a tres meses, a consideración de la Comisión. Vencidos estos plazos, deberán hacerse los descuentos por planilla al asociado, por aquellos valores no rendidos por un mínimo de dos UTM mensuales. El plazo de reintegro de los fondos no podrá ser superior a diez meses, salvo autorización del Directorio Nacional.
Artículo 9º
La calidad de asociado de A.F.I.I.CH., conlleva obligatoriamente la calidad de asociado de la C.A.S.A.
Para tener derecho a las ayudas, los asociados deberán presentar una solicitud a la C.A.S.A. Regional, en un plazo no superior a seis (6) meses, desde que el asociado hubiere recibido el último pago o fallo del seguro y/o de la Isapre.
Artículo 10º
Las ayudas contempladas en el presente reglamento procederán sólo a juicio exclusivo de la Directiva Nacional A.F.I.I.CH., previo Informe evacuado por la C.A.S.A. Nacional y una vez que el socio haya hecho uso de los beneficios que por igual situación tuviera derecho a percibir, según lo dispuesto en el Artículo 10º del Reglamento de Ayuda Gremial (F.A.G.), los beneficios previsionales y/o aquellos otorgados por el Servicio de Bienestar u otros Organismos e Instituciones.
Artículo 11º
La entrega de la ayuda a cada socio y/o su familia será decidida previa presentación de documentos que acrediten el desembolso que efectivamente debió solventar el afiliado, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 8º.
Para el uso de los beneficios contemplados en la letra c) del Art. Nº 7 se requerirá previamente el Informe de Solicitud de Ayuda (I.S.A.) de la C.A.S.A., y constancia ante los organismos pertinentes.
Artículo 12º
La comisión formada según el Art. Nº 3, regulará la entrega de los beneficios pudiendo no otorgarlo si los antecedentes no lo ameritan o según estos se pueda recurrir a otros recursos al tenor de los Informes.
Artículo 13º
Existirán los siguientes topes:
1) Para las Ayudas Médicas: En el caso de hospitalización, se considera una Institución que tenga los recursos de atención requerida y se tendrá como tope máximo los aranceles del Hospital de U. Católica.
2) Beneficios por catástrofes: Se considera bien material de primera necesidad, aquel indispensable para la subsistencia mínima digna, a solicitud del asociado y según calificación de la comisión señalada en el Art. Nº 3 de este Reglamento.
3) Tope máximo de ayuda para puntos a), b) y c) del Art. 7º, será hasta 70% del desembolso o pérdida líquida soportadas por el solicitante.
4) Cuando el asociado no esté afiliado al Servicio de Bienestar y/o cuando no posea Seguro Complementario de Salud, la Comisión descontará de los gastos en los que efectivamente incurrió el asociado el porcentaje que el seguro hubiere cubierto de haber existido.
En cuanto a las ayudas solidarias relacionadas con la pérdida de bienes materiales de primera necesidad, de conformidad con la letra c) del artículo 7 del Reglamento, se limita esta ayuda al monto que significa reponer estos bienes de primera necesidad, siempre y cuando los fondos del C.A.S.A. lo permitan y no se comprometa este fondo de manera tal que impida ir en ayuda de emergencias médicas.
Con todo, el límite máximo de las ayudas otorgadas no podrán superar las 250 UF.
Artículo 14º
Las ayudas entregadas por C.A.S.A., serán financiadas por ingresos obtenidos de la ejecución de un programa de trabajo anual que deberá ser aprobado por las Asambleas Generales o la Directiva Nacional en ausencia de éstas.
Artículo 15º
Con el objeto de contar con Ingresos fijos para proporcionar los beneficios establecidos en las letras a), b) y c) del Art. 7º, se establece un aporte por socio de AFIICH activo o colaborador, asociado al F.A.G., equivalente a 0,03 U.T.M. descontable mensualmente.
Adicionalmente, se establece una cotización anual de 0,60 U.T.M por asociado, a descontar en 3 cuotas de 0,20 UTM, en los meses de abril, junio y septiembre de cada año.
Artículo 16º
El detalle de los ingresos y gastos por cada una de las actividades o eventos realizados a nivel nacional o regional serán contabilizados en un Libro Control. Dicho registro y documentación será llevado por el Tesorero de la C.A.S.A., quedando a disposición del Tesorero Nacional AFIICH, socios y Comisiones revisoras, en un plazo no superior a 20 días hábiles después de finalizada la actividad o evento.
Artículo 17º
Los fondos recaudados tendrán por único fin los señalados en los Artículos 7º y 8º. En caso que A.F.I.I.CH, necesitare fondos, la C.A.S.A. podrá facilitarlos en forma excepcional, con la mínima tasa de interés convencional que rigiere al momento del préstamo publicado por Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), debiendo A.F.I.I.CH., dar cuenta a la Asamblea de la razón de la solicitud.
Artículo 18º
La información de las ayudas solicitadas es de carácter confidencial, quedando por tanto, prohibida su divulgación por quienes tomen conocimiento de ella con motivo de las funciones que ejercen dicha acción será sancionada por el Tribunal de Disciplina de a Asociación.

F.A.G. (FONDO DE AYUDA GREMIAL)

El Fondo de Ayuda Gremial es aquel que se conforma con los aportes de los Asociados al ingresar a la Asociación como con aportes regulares y cuotas extraordinarias, cuya finalidad será cubrir beneficios de ayudas de cuotas mortuorias, ayudas asistenciales, préstamos calificados y de libre disponibilidad; todas materias que se encuentran definidas y reguladas en el respectivo Reglamento, correspondiendo a la Directiva Nacional el eficiente y eficaz desempeño de este Fondo.

Reglamento F.A.G.
VIGENTE DESDE 01 ENERO 1990
(APROBADO CONSULTIVO GENERAL: 04/12/1989)
PRIMERA ACTUALIZACION: 26/10/2000
SEGUNDA ACTUALIZACIÓN: 08/08/2014
TERCERA ACTUALIZACIÓN: 09/08/2018
ULTIMA ACTUALIZACION: 05/08/2019
TITULO I
Artículo 1º
Créase un FONDO DE AYUDA GREMIAL, para todos aquellos funcionarios
del Servicio de Impuestos Internos que voluntariamente deseen pertenecer
a él y que reúnan los siguientes requisitos:
1. Pertenecer a la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos de
Chile AFIICH, de conformidad con el artículo 3º de los estatutos de AFIICH;
y
2. Estar al día en sus cotizaciones por cuotas ordinarias y extraordinarias
fijadas por este Reglamento.
Los funcionarios Fiscalizadores que se encuentren incorporados al “FAG” y
dejen de pertenecer al Servicio de Impuestos Internos para acogerse a
jubilación o retiro, si así lo expresaren en una comunicación por escrito,
podrán seguir participando de este Fondo. Para ello tendrán que seguir
cotizando en la Tesorería de AFIICH el monto total de las cuotas sociales
ordinarias y extraordinarias y los beneficios que percibirán serán los mismos
que para los funcionarios en actividad.
La expresión estar al día, para los socios Pasivos, significa pagar la cuota
del mes hasta el último día hábil del mes siguiente.
Artículo 2º
El objetivo del Fondo será la presentación de ayudas asistenciales y
beneficios en las condiciones y términos establecidos en este Reglamento.
TITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE ESTE FONDO
Artículo 3º
La organización de este FONDO DE AYUDA GREMIAL, será la misma que
rija para la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos y en esto se
atendrá a los Estatutos y Personería jurídica de ésta.
Artículo 4º
La Administración de este FONDO DE AYUDA GREMIAL (FAG), será
efectuada por la Directiva Nacional de AFIICH y todos los beneficios que se
otorguen serán acordados en las reuniones ordinarias del Directorio de
AFIICH, con un plazo máximo de diez días para su gestión una vez
recepcionado el documento de solicitud, cumpliendo con todos los requisitos
de llenado, sin perjuicio de los establecidos en el artículo 7º de este
Reglamento.
Para solicitar este beneficio se debe llenar y enviar el formulario de ayuda
FAG, que se encuentra en la página web de Afiich. Señalar que el llenado
del formulario debe cumplir con las formalidades de rigor: individualización y
firma de los codeudores solidarios, firma y timbre de la Directiva Regional
correspondiente, de lo contrario será devuelto a la directiva regional
correspondiente.
TITULO III
Artículo 5º
Los beneficios que otorgará este FONDO DE AYUDA GREMIAL, serán de
cuatro tipos:
a) Ayuda Cuotas Mortuorias;
b) Ayudas Asistenciales;
c) Préstamos Calificados; y
d) réstamos de Libre Disponibilidad.
Artículo 6º
Las ayudas indicadas en las letras a) y b) del artículo anterior, serán
otorgadas en los siguientes casos:
a) AYUDA CUOTAS MOTUORIAS
1. Fallecimiento del asociado.
En el caso de fallecimiento del socio colaborador, se entenderá que está al
día en sus cuotas, aun cuando tenga un año de retraso en el pago de las
cuotas en Tesorería.
2. Fallecimiento del cónyuge no asociado o conviviente no asociado, que se
encuentra declarado en la solicitud de afiliación o actualización de
antecedentes;
3. Fallecimiento de hijos solteros de hasta 21 años y de hasta 28 años si
estudian y siempre que no perciban rentas; sin embargo, si el hijo o la hija
es dependiente por razones de salud mental o física, acreditada mediante
informes médicos y corroborada por la Directiva Regional respectiva, que le
impida ser autovalente, el requisito de edad no será considerado; y
4. Fallecimiento de los padres.
B) AYUDAS ASISTENCIALES
1. Por nacimiento o adopción de hijos del asociado. Sin embargo, cuando
ambos padres del hijo nacido o adoptado son socios, la ayuda será
otorgada sólo a uno de ellos.
2. Por Estudios superiores, uno por cada programa (Diplomados, Post-Título,
Magister).
Artículo 7º
Los montos de los beneficios indicados en el artículo 6° letras a) y b), serán
los siguientes:
a) Para la ayuda indicada en el artículo 6º, letra a) 1., será el equivalente a
60 UTM (Unidad Tributaria Mensual).
b) Para la ayuda indicada en el artículo 6º, letra a) 2., será equivalente a 30
UTM (Unidad Tributaria Mensual).
c) Para la ayuda indicada en el artículo 6º, letra a) 3. y 4., será el
equivalente a 20 UTM (Unidad Tributaria Mensual).
d) Para la ayuda indicada en el artículo 6°, letra b) 1., será equivalente a 2
UTM, la que será entregada por la Directiva Nacional.
e) Para la ayuda indicada en el artículo 6°, letra b) 2., será equivalente a 2
UTM, la que será entregada previo informe del comportamiento gremial del
asociado/a solicitante, y siempre que exista desembolso efectivo del
asociado, enviando el respaldo legal correspondiente, el que será entregado
a la Directiva Nacional.
Artículo 8º
La ayuda indicada en el artículo 6º, letras a), será otorgada de inmediato por
Tesorería, sin mediar más que el conocimiento del fallecimiento del
causante.
Los demás beneficios indicados en esos artículos serán pagados, previa
presentación a la consideración del Directorio Nacional de AFIICH, de todos
los antecedentes que justifiquen el beneficio.
Artículo 9º
Los beneficiarios del socio fallecido serán los que el causante haya
determinado por escrito a la Directiva Nacional de AFIICH. En ausencia de
esta manifestación, se regirá por lo establecido en el Título II del Libro III del
Código Civil.
Artículo 10º
La ayuda asistencial indicada en el artículo 5º, letra b), será otorgada a los
socios de este fondo a juicio de la Directiva Nacional, previo informe de la
Directiva Regional, y ella será la siguiente;
1. Siniestros del Hogar, tales como: incendios, atentados y por cualquier
fenómeno natural que atente contra el inmueble, y los bienes contenidos en
él (tales como: inundaciones, terremotos, etc.), hasta 25 UTM a juicio de la
Directiva Nacional;
2. REPOSICIÓN DE LOS BIENES IMPRESCINDIBLES DEL HOGAR: por
robo, hasta 10 UTM, previa denuncia.
3. AYUDA SOLIDARIA: en los casos que afecten la situación económica del
asociado por las siguientes causas:
• Accidente del asociado, excepto aquel calificado como accidente del
Trabajo;
• Enfermedades graves del asociado y cónyuge o conviviente informado en el
formulario de afiliación o actualización de antecedentes; no considerándose
como enfermedades graves los partos normales o cesáreas;
• Enfermedades graves de los hijos solteros de hasta 21 años y de hasta 28
años si estudian y siempre que no perciban rentas.
En estos casos el beneficio será de hasta un 50% de los gastos efectuados
por el asociado, y no podrá ser superior a 10 UTM en el año.
Artículo 11º
La Directiva Nacional podrá otorgar préstamos calificados conforme a lo
indicado en el artículo 5º, letra c), con la finalidad de financiar alguna
urgencia ya sea en salud, educación o para la adquisición de una, vivienda,
bajo las siguientes condiciones:
a) Hasta 20 UTM: En los casos de accidente, siniestros y enfermedades
graves del asociado y las siguientes condiciones: beneficiarios (hijos,
cónyuge o conviviente informado en el formulario de afiliación o
actualización de antecedentes y padres).
Se entenderá por enfermedades graves, aquellas de tratamiento de larga
duración y aquellas que, dentro de la terminología médica, se consideran
como tal (Cáncer, Sida, enfermedades Cardíacas, Renales, etc.)
b) Hasta 20 UTM: Para estudios superiores del asociado, hijos hasta 28
años y, cónyuge o conviviente informado en el formulario de afiliación o
actualización de antecedentes, presentando el certificado de alumno regular
vigente.
c) Hasta 40 UTM: Adquisición de la Primera Vivienda: con un máximo de 20
cuotas. Este préstamo se otorgará sólo por una vez.
La Directiva Nacional calificará el otorgamiento y monto de estos préstamos,
previo informe de la Directiva Regional AFIICH.
Para invocar tales beneficios el asociado deberá presentar dos codeudores
solidarios. En caso de que el préstamo sea habitacional, deberá acreditar un
mínimo de un año de afiliación en AFIICH y deberá acompañar promesa de
compraventa o escritura pública firmada ante notario.
Estos préstamos se otorgarán siempre que las disponibilidades del fondo lo
permitan.
La devolución de estos préstamos se hará mediante un descuento mensual
y sucesivo de hasta 10 cuotas para los préstamos señalados en las letras a)
y b) y de hasta 20 cuotas mensuales y sucesivas para el que se refiere la
letra c) de este artículo.
En caso de fallecimiento del asociado, la deuda que hubiere por concepto
de estos préstamos se descontará del monto que corresponde a la ayuda
establecida en la letra a), del artículo 6º de este Reglamento, pudiendo la
Directiva Nacional en casos excepcionales y previo informe de la Directiva
Regional, condonar la deuda.
Artículo 12º
La Directiva Nacional otorgará préstamos de libre disponibilidad, conforme a
lo indicado en el artículo 5º, letra d), bajo las siguientes condiciones:
a) Hasta 20 UTM: Préstamo de libre disponibilidad para fines que el
asociado estime pertinente.
b) Hasta 40 UTM: Adquisición o ampliación/construcción/reparación de
Vivienda. Estos préstamos se otorgarán siempre que las disponibilidades
del fondo lo permitan.
La devolución del préstamo señalado en la letra a) se hará en un máximo de
diez, cuotas y el préstamo señalado en la letra b), en un máximo de 20
cuotas, ambas devoluciones serán mensuales y sucesivas, en UTM.
El préstamo señalado en la letra a) devengarán en calidad de aporte
extraordinario un interés simple de 0,7 % mensual, y en la letra b) un interés
simple de 1 % mensual.
Para invocar tales beneficios el asociado deberá presentar dos codeudores
solidarios. En caso de que el préstamo sea habitacional, deberá acreditar un
mínimo de un año de afiliación en AFIICH y deberá acompañar promesa de
compraventa o escritura pública firmada ante notario.
Se otorgará un nuevo préstamo a los socios, sólo si el anterior fue pagado
en su totalidad. No obstante, el asociado puede prepagar las cuotas que
adeude, que no podrán exceder de tres, ya sea por depósito o transferencia
del monto adeudado directamente a Afiich o bien descontarlas del nuevo
préstamo. Para el caso de descuento de cuotas, la Directiva Regional
deberá avalar la petición mediante un informe escrito.
Artículo 12º BIS
Si por cualquier causa no fuera posible descontar al asociado el valor de la
cuota mensual de los préstamos otorgados en virtud de los artículos 11º y
12º, por el habilitado respectivo, será responsabilidad del socio ingresar su
monto en la Tesorería del FAG, dentro del mes respectivo.
Con el fin de asegurar el flujo de dinero y la disponibilidad para otorgar los
préstamos a quienes lo soliciten, estos se regirán por los siguientes
criterios:
a) Sólo se podrán tener vigentes, en forma simultánea, dos de los siguientes
préstamos: salud, educación y libre disponibilidad.
b) Sólo se podrán tener vigentes, en forma simultánea, solo uno de los
préstamos de vivienda (calificado y libre de vivienda).
TITULO IV
DE LOS RECURSOS
Artículo 13º
El fondo de Ayuda Gremial se financiará de los siguientes aportes:
a) Cuota inicial de 1,0 UTM, por socio que ingrese a la Asociación, la que
será descontada en seis cuotas mensuales;
b) La cuota ordinaria será de 0,06 UTM.
c) Cuotas Extraordinarias que se cobrarán a cada socio cuando se otorgue
uno de los beneficios indicados en el artículo 6º letra a), de este
Reglamento;
d) Intereses por préstamos contemplados en el artículo 5º, letra d), y
e) Préstamos en dinero a corto plazo obtenidos de AFIICH, CASA o
Instituciones Financieras, para financiar los beneficios indicados en el Art. 6º
del Reglamento, cuando éstos excedan de 40 UTM. en el mes.
Los intereses que devenguen los préstamos obtenidos serán de cargo del
fondo.
Artículo 14º
Las cuotas extraordinarias indicadas en el artículo 13º, letra c), serán
equivalente a dividir el beneficio otorgado por el número de asociados,
vigentes en el mes que se haga efectivo el descuento.
TITULO V
DE LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS
Artículo 15º
Los beneficios indicados en los artículos 6º, 10º, 11º y 12º, empezarán a
regir desde el 1º de enero de 1990 y el 1º del mes siguiente a cualquier
modificación.
Artículo 16º
Los socios que, perteneciendo a la Asociación, se hubieren marginado de la
misma, podrán acceder a los beneficios de este Reglamento, solo después
de haber cotizado las cuotas por el período de un año ininterrumpidamente,
sin pagar cuota de incorporación.
Los socios que ingresen a la Asociación podrán acceder a los beneficios de
este Reglamento, solo después de haber cotizado las cuotas por el período
de cuatro meses ininterrumpidamente, excepto en la situación contemplada
en el artículo 6º.
Artículo 17º
Los plazos máximos para solicitar los beneficios de este Reglamento, sólo
se podrán solicitar dentro de los tres meses siguientes desde la fecha de
ocurrencia del hecho. En caso de que la liquidación de las instituciones de
salud y/o aseguradoras exceda dicho plazo, por causas no imputables al
asociado, las que deberá demostrar el mismo, podrá solicitar los beneficios
dentro de los tres meses siguientes a la fecha del último documento de
liquidación, pago o reembolso, con excepción del artículo 6° letra b) 1.- cuyo
plazo para este último será de siete meses.
TITULO VI
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 18º
Los fondos recaudados tendrán por único fin los señalados en este
Reglamento. En caso de que AFIICH necesitare fondos FAG podrá
facilitarlos en forma excepcional, con el interés señalado en el artículo 12
letra d) de su Reglamento, para Préstamos de Libre Disposición, debiendo
AFIICH dar cuenta a la Asamblea Ordinaria de la razón de la solicitud.
TITULO VII
DE LA TESORERÍA
Artículo 19º
A contar del 1º de Enero de 1992, conforme a lo planteado por la comisión
de Presupuesto, se establece el monto mínimo del Fondo FAG, en $
25.000.000.-, para ser administrado contablemente en una cuenta separada
de los restantes fondos de la Asociación.
Para la administración de los Fondos la Tesorería abrirá una cuenta
corriente en un Banco Comercial, la que será operada bajo la firma del
Presidente Nacional y del Tesorero de AFIICH, o por quienes legalmente los
subroguen.
Artículo 20º
La tesorería del Fondo deberá mantener, permanentemente un FONDO DE
EMERGENCIA, ascendente a un monto de 50 UTM, que permita atender
oportunamente los beneficios señalados en el artículo 5º, letra a) y b).
Artículo 21º
Semestralmente la Tesorería deberá efectuar un Balance de Comprobación
y Saldos y anualmente deberá practicar un Balance General. En ambos
casos deberá, dentro del plazo de treinta días, darlo a conocer a la Directiva
Nacional y Directivas Regionales.
Las Directivas Regionales tendrán la obligación de darlo a conocer a sus
asociados.
El Balance General de cada año, antes de ser presentado a la Directiva
Nacional, deberá llevar el visto bueno de la Comisión Revisora de Cuentas.
Se condonan las deudas pendientes de descuento por concepto de cuotas
extraordinarias, derivadas de beneficios otorgados conforme al artículo 6º
de este Reglamento, pagadas hasta el 31 de octubre de 1991, por
aplicación del nuevo artículo 14º, aprobado en Asamblea de 30 y 31 de
Octubre de 1991.
TITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 22º
La condición de socio de AFIICH, conlleva obligatoriamente la calidad de
socio del FAG.
Artículo 23º
Los Fondos que se acumulen por estos conceptos en la Tesorería, podrán
ser depositados, si así lo acordaré la Directiva Nacional, en cuentas de
ahorro, a plazo o en Instituciones Financieras.
Artículo 24º
El presente Reglamento podrá ser modificado por acuerdo de una
Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de AFIICH.