La comisión tiene por objeto entregar ayudas económicas a los asociados y/o su familia en situación económica desmejorada, causadas por enfermedades graves o catastróficas, que impliquen riesgo para la vida, de largo tratamiento médico, y/o aquellos cuyos costos afecten gravemente el presupuesto familiar y en caso de sufrir la pérdida de bienes materiales, de primera necesidad, producida por catástrofes naturales, incendios y/o atentados a la propiedad privada, que no sean recuperables por otros medios. El asociado tendrá derecho a solicitar la ayuda al C.A.S.A., cuando el desembolso líquido de la urgencia, después de los beneficios indicados en el artículo 10, sobrepase las 30 UTM. El detalle de las ayudas lo podrá encontrar en el Reglamento de funcionamiento del CASA.
REGLAMENTO SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE ACCIÓN SOCIAL A.F.I.I.CH. (C.A.S.A.) (MODIFICADO AL 8 DE AGOSTO DE 2014) (ÚLTIMA MODIFCACIÓN: 09 DE AGOSTO DE 2018 EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA)
                                            Artículo 1º 
                                            Por mandato de Asamblea General Ordinaria celebrada los días 30 y 31 de
                                            Octubre de 1991, se acordó la formación de la “Comisión de Acción Social
                                            AFIICH”, de carácter nacional y permanente. 
                                            Artículo 2º 
                                            La “Comisión de Acción Social A.F.I.I.CH.” tendrá por objetivo único
                                            propender a:
                                            LA SATISFACCIÓN DE necesidades económicas inmediatas del asociado y/o su
                                            familia en situación económica desmejorada, para lo cual podrá realizar
                                            actividades o eventos destinados a la obtención de recursos financieros que
                                            permitan la operación de un fondo de solidaridad.
                                            Excepcionalmente podrá obtener recursos para casos especiales calificados
                                            por la Directiva Nacional, destinándose los fondos recaudados al fin,
                                            previamente determinado y hasta el monto que fueron solicitados los
                                            recursos. 
                                            Artículo 3º 
                                            La “Comisión de Acción Social A.F.I.I.CH”, estará formada por cinco
                                            integrantes titulares y tres suplentes, ubicados en la Región Metropolitana,
                                            designados en la Asamblea General Ordinaria realizada en los años que se
                                            elija Directiva Nacional de AFIICH. Los socios elegidos con las cinco
                                            primeras mayorías, serán los miembros titulares y entre ellos elegirán los
                                            cargos de Presidente, Secretario y Tesorero.
                                            Ante cualquier inasistencia de uno o más integrantes titulares, asumirá de
                                            inmediato el ó los miembros suplentes que sean necesarios, según el orden de
                                            precedencia determinado por la votación obtenida en las elecciones.
                                            El quórum mínimo de la comisión para sesionar será de tres (3) integrantes.
                                            
                                            Artículo 4º 
                                            Será representante de la C.A.S.A., en cada Dirección Regional, la Directiva
                                            Regional de A.F.I.I.CH. 
                                             Artículo 5º 
                                            Corresponde al C.A.S.A. Nacional:
                                            a) Coordinar las actividades a través de los representantes de las C.A.S.A.
                                            Regionales.
                                            b) Analizar, determinar y entregar los beneficios solicitados por los
                                            asociados, de acuerdo a los fondos disponibles, en relación a las
                                            necesidades del socio y los requisitos y limitaciones establecidos en este
                                            reglamento. 
                                            c) Mantener informadas a las Directivas Regionales de las actividades
                                            realizadas, del resultado de las mismas y de los beneficios entregados.
                                            Artículo 6º 
                                            Corresponderá las Directivas Regionales de AFIICH; 
                                            a) Coordinar todas las actividades a realizar con la C.A.S.A. Nacional.
                                            b) Encargarse de mantener informadas a las bases de las actividades
                                            realizadas. 
                                            c) Cumplimiento a las actividades encomendadas. 
                                            d) Canalizar las ayudas y/o beneficios solicitados a la C.A.S.A. Nacional,
                                            en un plazo no superior a quince (15) días corridos desde que la solicitud
                                            sea entregada por el asociado a la Directiva Regional. Si por motivos de
                                            fuerza mayor esto no se pudiera cumplir, comunicar lo ocurrido mediante
                                            correo electrónico dirigido al Director Nacional encargado de la Comisión,
                                            dentro del mismo plazo indicado.
                                            e) Hacer Informes de Solicitud de Ayudas (I.S.A.), por cada petición
                                            recibida, verificando los fundamentos invocados. 
                                            Artículo 7º  
                                            En relación al Art. 2º, se reconoce por “situación económica desmejorada” a
                                            aquella que afecte al asociado y/o su grupo familiar, entendiéndose por tal
                                            a su cónyuge o conviviente e hijos, excepcionalmente podrá otorgarse ayuda
                                            en casos debidamente calificados a otros familiares.
                                            El asociado tendrá derecho a solicitar la ayuda al C.A.S.A., cuando el
                                            desembolso líquido de la urgencia, después de los beneficios indicados en el
                                            artículo 10, sobrepase las 30 UTM.
                                            Si el monto de ayuda solicitada sobrepasa las 190 U.T.M., se considerará el
                                            desprendimiento de bienes, excepto la casa habitación.
                                            a) Enfermedades GRAVES O CATASTRÓFICAS, AQUELLAS QUE IMPLIQUEN RIESGO PARA
                                            LA VIDA, de largo tratamiento médico, y/o aquellos cuyos costos afecten
                                            gravemente el presupuesto familiar.
                                            Se entenderá por enfermedades graves, inclusive dentales, aquellas de
                                            tratamiento de larga duración y aquellas que dentro de la terminología
                                            médica, se consideran como tal (Cáncer, Sida, Enfermedades Cardíacas,
                                            Renales, etc.).
                                            Se entenderá por costos que afecten gravemente el presupuesto familiar,
                                            aquellos que su desembolso EFECTIVO signifique un valor adicional a cubrir
                                            por el asociado, una vez agotados todos los medios económicos, Isapres,
                                            Fonasa, Bienestar, F.A.G., SEGUROS Y OTROS, monto sobre el cual se otorgará
                                            la ayuda.
                                            Las ayudas médicas se otorgarán con las siguientes limitaciones y topes:
                                            a.1) Tratándose del asociado y/o de sus cargas familiares legales, la ayuda
                                            no podrá exceder del 70% del desembolso realmente soportado por el asociado
                                            (luego de deducidas otras ayudas como Isapres, Fonasa, Seguros
                                            Complementarios, Seguros Catastróficos, Bienestar y otros).
                                            a.2) Tratándose del cónyuge o conviviente del asociado, que no es carga
                                            legal, se podrá otorgar una ayuda solidaria dependiendo de los ingresos
                                            propios que éste tenga, y de sus beneficios previsionales y sociales, la que
                                            en ningún caso podrán exceder del 50% del gasto líquido, efectivamente
                                            desembolsado por el grupo familiar.
                                            En este caso la calidad de conviviente deberá constar en el formulario de
                                            afiliación o actualización de la información del asociado. 
                                            a.3) Tratándose de padres o hijos del asociado, distinguimos dos
                                            situaciones:
                                            a.3.1) Siempre que no tengan ingresos propios o que sus ingresos mensuales
                                            sean iguales o inferiores al sueldo mínimo, se podrá otorgar una ayuda
                                            solidaria, la que en ningún caso podrá exceder del 50% del gasto líquido
                                            efectivamente soportado por el grupo familiar.
                                            a.3.2) En caso de tener algún ingreso propio superior al sueldo mínimo, se
                                            podrá otorgar una ayuda solidaria, la que en ningún caso podrá exceder del
                                            30% del gasto líquido efectivamente soportado por el grupo familiar
                                            En ambas situaciones, deberá considerarse para su otorgamiento el ingreso
                                            del grupo familiar completo.
                                            b) Enfermedades médico-social generadas por adicción a substancias o
                                            narcóticos lesivos a la salud.
                                            c) Pérdidas de bienes materiales, de primera necesidad, producida por
                                            catástrofes naturales, incendios y/o atentados a la propiedad privada, que
                                            no sean recuperables por otros medios Ej.: seguros, etc.
                                            Se considera bien material de primera necesidad, aquel indispensable para la
                                            subsistencia mínima digna, a solicitud del asociado y según calificación de
                                            la comisión señalada en el artículo 3° de este reglamento.
                                            El tope máximo de ayuda para las letras b) y c), será de hasta un 70% del
                                            desembolso o pérdida líquida soportada por el solicitante.
                                            d) La calidad de orfandad de los hijos del asociado. Cuando fallece el
                                            asociado/a se otorgará una pensión mensual para sus hijos menores de 28 años
                                            no emancipados siempre y cuando el cónyuge sobreviviente no tenga ingresos
                                            que permitan su superviviencia y la de los hijos. La ayuda otorgada se
                                            mantendrá hasta que los hijos no emancipados cumplan los 28 años de edad
                                            siempre y cuando estén estudiando. La Comisión deberá evaluar anualmente la
                                            situación económica de la familia con el fin de determinar la continuidad
                                            del beneficio. 
                                            Con todo, el límite máximo de las ayudas otorgadas no podrán superar las 250
                                            UF, salvo en los casos aludidos en la letra d).
                                            Artículo 8º  
                                            Excepcionalmente se otorgará un financiamiento previo (expresado en UTM)
                                            para solucionar problemas de los señalados en el Art. 7º letras a), b), c) y
                                            adquisición de aparatos, maquinarias, prótesis, u otros insumos
                                            imprescindibles para una intervención quirúrgica, para lo cual deberá
                                            presentar:
                                            - Presupuestos. – Informes Médicos.
                                            El Tesorero Nacional deberá solicitar el reintegro de la diferencia
                                            producida entre el monto anticipado y la ayuda definitivamente otorgada.
                                            Para la entrega del monto anticipado, el asociado deberá presentar firmada
                                            una autorización de descuento por el monto total del anticipo como resguardo
                                            de los dineros otorgados, el cual se hará efectivo dentro del plazo de seis
                                            (6) meses a partir del otorgamiento del anticipo; dentro de los cuales
                                            deberá presentar la solicitud de ayuda, debidamente respaldada por los
                                            comprobantes indicados por el Reglamento de la comisión C.A.S.A., este plazo
                                            podrá ser prorrogado por única vez por un período no superior a tres meses,
                                            a consideración de la Comisión. Vencidos estos plazos, deberán hacerse los
                                            descuentos por planilla al asociado, por aquellos valores no rendidos por un
                                            mínimo de dos UTM mensuales. El plazo de reintegro de los fondos no podrá
                                            ser superior a diez meses, salvo autorización del Directorio Nacional.
                                            Artículo 9º
                                            La calidad de asociado de A.F.I.I.CH., conlleva obligatoriamente la calidad
                                            de asociado de la C.A.S.A.
                                            Para tener derecho a las ayudas, los asociados deberán presentar una
                                            solicitud a la C.A.S.A. Regional, en un plazo no superior a seis (6) meses,
                                            desde que el asociado hubiere recibido el último pago o fallo del seguro y/o
                                            de la Isapre.
                                            Artículo 10º 
                                            Las ayudas contempladas en el presente reglamento procederán sólo a juicio
                                            exclusivo de la Directiva Nacional A.F.I.I.CH., previo Informe evacuado por
                                            la C.A.S.A. Nacional y una vez que el socio haya hecho uso de los beneficios
                                            que por igual situación tuviera derecho a percibir, según lo dispuesto en el
                                            Artículo 10º del Reglamento de Ayuda Gremial (F.A.G.), los beneficios
                                            previsionales y/o aquellos otorgados por el Servicio de Bienestar u otros
                                            Organismos e Instituciones.
                                             Artículo 11º 
                                            La entrega de la ayuda a cada socio y/o su familia será decidida previa
                                            presentación de documentos que acrediten el desembolso que efectivamente
                                            debió solventar el afiliado, sin perjuicio de lo establecido en el Art.
                                            8º.
                                            Para el uso de los beneficios contemplados en la letra c) del Art. Nº 7 se
                                            requerirá previamente el Informe de Solicitud de Ayuda (I.S.A.) de la
                                            C.A.S.A., y constancia ante los organismos pertinentes.
                                            Artículo 12º 
                                            La comisión formada según el Art. Nº 3, regulará la entrega de los
                                            beneficios pudiendo no otorgarlo si los antecedentes no lo ameritan o según
                                            estos se pueda recurrir a otros recursos al tenor de los Informes.
                                            Artículo 13º 
                                            Existirán los siguientes topes:
                                            1) Para las Ayudas Médicas: En el caso de hospitalización, se considera una
                                            Institución que tenga los recursos de atención requerida y se tendrá como
                                            tope máximo los aranceles del Hospital de U. Católica.
                                            2) Beneficios por catástrofes: Se considera bien material de primera
                                            necesidad, aquel indispensable para la subsistencia mínima digna, a
                                            solicitud del asociado y según calificación de la comisión señalada en el
                                            Art. Nº 3 de este Reglamento.
                                            3) Tope máximo de ayuda para puntos a), b) y c) del Art. 7º, será hasta 70%
                                            del desembolso o pérdida líquida soportadas por el solicitante.
                                            4) Cuando el asociado no esté afiliado al Servicio de Bienestar y/o cuando
                                            no posea Seguro Complementario de Salud, la Comisión descontará de los
                                            gastos en los que efectivamente incurrió el asociado el porcentaje que el
                                            seguro hubiere cubierto de haber existido.
                                            En cuanto a las ayudas solidarias relacionadas con la pérdida de bienes
                                            materiales de primera necesidad, de conformidad con la letra c) del artículo
                                            7 del Reglamento, se limita esta ayuda al monto que significa reponer estos
                                            bienes de primera necesidad, siempre y cuando los fondos del C.A.S.A. lo
                                            permitan y no se comprometa este fondo de manera tal que impida ir en ayuda
                                            de emergencias médicas.
                                            Con todo, el límite máximo de las ayudas otorgadas no podrán superar las 250
                                            UF.
                                            Artículo 14º 
                                            Las ayudas entregadas por C.A.S.A., serán financiadas por ingresos obtenidos
                                            de la ejecución de un programa de trabajo anual que deberá ser aprobado por
                                            las Asambleas Generales o la Directiva Nacional en ausencia de éstas.
                                            Artículo 15º 
                                            Con el objeto de contar con Ingresos fijos para proporcionar los beneficios
                                            establecidos en las letras a), b) y c) del Art. 7º, se establece un aporte
                                            por socio de AFIICH activo o colaborador, asociado al F.A.G., equivalente a
                                            0,03 U.T.M. descontable mensualmente.
                                            Adicionalmente, se establece una cotización anual de 0,60 U.T.M por
                                            asociado, a descontar en 3 cuotas de 0,20 UTM, en los meses de abril, junio
                                            y septiembre de cada año.
                                            Artículo 16º 
                                            El detalle de los ingresos y gastos por cada una de las actividades o
                                            eventos realizados a nivel nacional o regional serán contabilizados en un
                                            Libro Control. Dicho registro y documentación será llevado por el Tesorero
                                            de la C.A.S.A., quedando a disposición del Tesorero Nacional AFIICH, socios
                                            y Comisiones revisoras, en un plazo no superior a 20 días hábiles después de
                                            finalizada la actividad o evento.
                                            Artículo 17º 
                                            Los fondos recaudados tendrán por único fin los señalados en los Artículos
                                            7º y 8º. En caso que A.F.I.I.CH, necesitare fondos, la C.A.S.A. podrá
                                            facilitarlos en forma excepcional, con la mínima tasa de interés
                                            convencional que rigiere al momento del préstamo publicado por
                                            Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), debiendo
                                            A.F.I.I.CH., dar cuenta a la Asamblea de la razón de la solicitud.
                                            Artículo 18º 
                                            La información de las ayudas solicitadas es de carácter confidencial,
                                            quedando por tanto, prohibida su divulgación por quienes tomen conocimiento
                                            de ella con motivo de las funciones que ejercen dicha acción será sancionada
                                            por el Tribunal de Disciplina de a Asociación.
                                        
El Fondo de Ayuda Gremial es aquel que se conforma con los aportes de los Asociados al ingresar a la Asociación como con aportes regulares y cuotas extraordinarias, cuya finalidad será cubrir beneficios de ayudas de cuotas mortuorias, ayudas asistenciales, préstamos calificados y de libre disponibilidad; todas materias que se encuentran definidas y reguladas en el respectivo Reglamento, correspondiendo a la Directiva Nacional el eficiente y eficaz desempeño de este Fondo.
Reglamento F.A.G.
                                            VIGENTE DESDE 01 ENERO 1990
                                            (APROBADO CONSULTIVO GENERAL: 04/12/1989)
                                            PRIMERA ACTUALIZACION: 26/10/2000
                                            SEGUNDA ACTUALIZACIÓN: 08/08/2014
                                            TERCERA ACTUALIZACIÓN: 09/08/2018
                                            ULTIMA ACTUALIZACION: 05/08/2019
                                            TITULO I
                                            Artículo 1º
                                            Créase un FONDO DE AYUDA GREMIAL, para todos aquellos funcionarios
                                            del Servicio de Impuestos Internos que voluntariamente deseen pertenecer
                                            a él y que reúnan los siguientes requisitos:
                                            1. Pertenecer a la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos de
                                            Chile AFIICH, de conformidad con el artículo 3º de los estatutos de AFIICH;
                                            y
                                            2. Estar al día en sus cotizaciones por cuotas ordinarias y extraordinarias
                                            fijadas por este Reglamento.
                                            Los funcionarios Fiscalizadores que se encuentren incorporados al “FAG” y
                                            dejen de pertenecer al Servicio de Impuestos Internos para acogerse a
                                            jubilación o retiro, si así lo expresaren en una comunicación por escrito,
                                            podrán seguir participando de este Fondo. Para ello tendrán que seguir
                                            cotizando en la Tesorería de AFIICH el monto total de las cuotas sociales
                                            ordinarias y extraordinarias y los beneficios que percibirán serán los mismos
                                            que para los funcionarios en actividad.
                                            La expresión estar al día, para los socios Pasivos, significa pagar la cuota
                                            del mes hasta el último día hábil del mes siguiente.
                                            Artículo 2º
                                            El objetivo del Fondo será la presentación de ayudas asistenciales y
                                            beneficios en las condiciones y términos establecidos en este Reglamento.
                                            TITULO II
                                            DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE ESTE FONDO
                                            Artículo 3º
                                            La organización de este FONDO DE AYUDA GREMIAL, será la misma que
                                            rija para la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos y en esto se
                                            atendrá a los Estatutos y Personería jurídica de ésta.
                                            Artículo 4º
                                            La Administración de este FONDO DE AYUDA GREMIAL (FAG), será
                                            efectuada por la Directiva Nacional de AFIICH y todos los beneficios que se
                                            otorguen serán acordados en las reuniones ordinarias del Directorio de
                                            AFIICH, con un plazo máximo de diez días para su gestión una vez
                                            recepcionado el documento de solicitud, cumpliendo con todos los requisitos
                                            de llenado, sin perjuicio de los establecidos en el artículo 7º de este
                                            Reglamento.
                                            Para solicitar este beneficio se debe llenar y enviar el formulario de ayuda
                                            FAG, que se encuentra en la página web de Afiich. Señalar que el llenado
                                            del formulario debe cumplir con las formalidades de rigor: individualización y
                                            firma de los codeudores solidarios, firma y timbre de la Directiva Regional
                                            correspondiente, de lo contrario será devuelto a la directiva regional
                                            correspondiente.
                                            TITULO III
                                            Artículo 5º
                                            Los beneficios que otorgará este FONDO DE AYUDA GREMIAL, serán de
                                            cuatro tipos:
                                            a) Ayuda Cuotas Mortuorias;
                                            b) Ayudas Asistenciales;
                                            c) Préstamos Calificados; y
                                            d) réstamos de Libre Disponibilidad.
                                            Artículo 6º
                                            Las ayudas indicadas en las letras a) y b) del artículo anterior, serán
                                            otorgadas en los siguientes casos:
                                            a) AYUDA CUOTAS MOTUORIAS
                                            1. Fallecimiento del asociado.
                                            En el caso de fallecimiento del socio colaborador, se entenderá que está al
                                            día en sus cuotas, aun cuando tenga un año de retraso en el pago de las
                                            cuotas en Tesorería.
                                            2. Fallecimiento del cónyuge no asociado o conviviente no asociado, que se
                                            encuentra declarado en la solicitud de afiliación o actualización de
                                            antecedentes;
                                            3. Fallecimiento de hijos solteros de hasta 21 años y de hasta 28 años si
                                            estudian y siempre que no perciban rentas; sin embargo, si el hijo o la hija
                                            es dependiente por razones de salud mental o física, acreditada mediante
                                            informes médicos y corroborada por la Directiva Regional respectiva, que le
                                            impida ser autovalente, el requisito de edad no será considerado; y
                                            4. Fallecimiento de los padres.
                                            B) AYUDAS ASISTENCIALES
                                            1. Por nacimiento o adopción de hijos del asociado. Sin embargo, cuando
                                            ambos padres del hijo nacido o adoptado son socios, la ayuda será
                                            otorgada sólo a uno de ellos.
                                            2. Por Estudios superiores, uno por cada programa (Diplomados, Post-Título,
                                            Magister).
                                            Artículo 7º
                                            Los montos de los beneficios indicados en el artículo 6° letras a) y b), serán
                                            los siguientes:
                                            a) Para la ayuda indicada en el artículo 6º, letra a) 1., será el equivalente a
                                            60 UTM (Unidad Tributaria Mensual).
                                            b) Para la ayuda indicada en el artículo 6º, letra a) 2., será equivalente a 30
                                            UTM (Unidad Tributaria Mensual).
                                            c) Para la ayuda indicada en el artículo 6º, letra a) 3. y 4., será el
                                            equivalente a 20 UTM (Unidad Tributaria Mensual).
                                            d) Para la ayuda indicada en el artículo 6°, letra b) 1., será equivalente a 2
                                            UTM, la que será entregada por la Directiva Nacional.
                                            e) Para la ayuda indicada en el artículo 6°, letra b) 2., será equivalente a 2
                                            UTM, la que será entregada previo informe del comportamiento gremial del
                                            asociado/a solicitante, y siempre que exista desembolso efectivo del
                                            asociado, enviando el respaldo legal correspondiente, el que será entregado
                                            a la Directiva Nacional.
                                            Artículo 8º
                                            La ayuda indicada en el artículo 6º, letras a), será otorgada de inmediato por
                                            Tesorería, sin mediar más que el conocimiento del fallecimiento del 
                                            causante.
                                            Los demás beneficios indicados en esos artículos serán pagados, previa
                                            presentación a la consideración del Directorio Nacional de AFIICH, de todos
                                            los antecedentes que justifiquen el beneficio.
                                            Artículo 9º
                                            Los beneficiarios del socio fallecido serán los que el causante haya
                                            determinado por escrito a la Directiva Nacional de AFIICH. En ausencia de
                                            esta manifestación, se regirá por lo establecido en el Título II del Libro III del
                                            Código Civil.
                                            Artículo 10º
                                            La ayuda asistencial indicada en el artículo 5º, letra b), será otorgada a los
                                            socios de este fondo a juicio de la Directiva Nacional, previo informe de la
                                            Directiva Regional, y ella será la siguiente;
                                            1. Siniestros del Hogar, tales como: incendios, atentados y por cualquier
                                            fenómeno natural que atente contra el inmueble, y los bienes contenidos en
                                            él (tales como: inundaciones, terremotos, etc.), hasta 25 UTM a juicio de la
                                            Directiva Nacional;
                                            2. REPOSICIÓN DE LOS BIENES IMPRESCINDIBLES DEL HOGAR: por
                                            robo, hasta 10 UTM, previa denuncia.
                                            3. AYUDA SOLIDARIA: en los casos que afecten la situación económica del
                                            asociado por las siguientes causas:
                                            • Accidente del asociado, excepto aquel calificado como accidente del
                                            Trabajo;
                                            • Enfermedades graves del asociado y cónyuge o conviviente informado en el
                                            formulario de afiliación o actualización de antecedentes; no considerándose
                                            como enfermedades graves los partos normales o cesáreas;
                                            • Enfermedades graves de los hijos solteros de hasta 21 años y de hasta 28
                                            años si estudian y siempre que no perciban rentas.
                                            En estos casos el beneficio será de hasta un 50% de los gastos efectuados
                                            por el asociado, y no podrá ser superior a 10 UTM en el año.
                                            Artículo 11º
                                            La Directiva Nacional podrá otorgar préstamos calificados conforme a lo
                                            indicado en el artículo 5º, letra c), con la finalidad de financiar alguna
                                            urgencia ya sea en salud, educación o para la adquisición de una, vivienda,
                                            bajo las siguientes condiciones:
                                            a) Hasta 20 UTM: En los casos de accidente, siniestros y enfermedades
                                            graves del asociado y las siguientes condiciones: beneficiarios (hijos,
                                            cónyuge o conviviente informado en el formulario de afiliación o
                                            actualización de antecedentes y padres).
                                            Se entenderá por enfermedades graves, aquellas de tratamiento de larga
                                            duración y aquellas que, dentro de la terminología médica, se consideran
                                            como tal (Cáncer, Sida, enfermedades Cardíacas, Renales, etc.)
                                            b) Hasta 20 UTM: Para estudios superiores del asociado, hijos hasta 28
                                            años y, cónyuge o conviviente informado en el formulario de afiliación o
                                            actualización de antecedentes, presentando el certificado de alumno regular
                                            vigente.
                                            c) Hasta 40 UTM: Adquisición de la Primera Vivienda: con un máximo de 20
                                            cuotas. Este préstamo se otorgará sólo por una vez.
                                            La Directiva Nacional calificará el otorgamiento y monto de estos préstamos,
                                            previo informe de la Directiva Regional AFIICH.
                                            Para invocar tales beneficios el asociado deberá presentar dos codeudores
                                            solidarios. En caso de que el préstamo sea habitacional, deberá acreditar un
                                            mínimo de un año de afiliación en AFIICH y deberá acompañar promesa de
                                            compraventa o escritura pública firmada ante notario.
                                            Estos préstamos se otorgarán siempre que las disponibilidades del fondo lo
                                            permitan.
                                            La devolución de estos préstamos se hará mediante un descuento mensual
                                            y sucesivo de hasta 10 cuotas para los préstamos señalados en las letras a)
                                            y b) y de hasta 20 cuotas mensuales y sucesivas para el que se refiere la
                                            letra c) de este artículo.
                                            En caso de fallecimiento del asociado, la deuda que hubiere por concepto
                                            de estos préstamos se descontará del monto que corresponde a la ayuda
                                            establecida en la letra a), del artículo 6º de este Reglamento, pudiendo la
                                            Directiva Nacional en casos excepcionales y previo informe de la Directiva
                                            Regional, condonar la deuda.
                                            Artículo 12º
                                            La Directiva Nacional otorgará préstamos de libre disponibilidad, conforme a
                                            lo indicado en el artículo 5º, letra d), bajo las siguientes condiciones:
                                            a) Hasta 20 UTM: Préstamo de libre disponibilidad para fines que el
                                            asociado estime pertinente.
                                            b) Hasta 40 UTM: Adquisición o ampliación/construcción/reparación de
                                            Vivienda. Estos préstamos se otorgarán siempre que las disponibilidades
                                            del fondo lo permitan.
                                            La devolución del préstamo señalado en la letra a) se hará en un máximo de
                                            diez, cuotas y el préstamo señalado en la letra b), en un máximo de 20
                                            cuotas, ambas devoluciones serán mensuales y sucesivas, en UTM.
                                            El préstamo señalado en la letra a) devengarán en calidad de aporte
                                            extraordinario un interés simple de 0,7 % mensual, y en la letra b) un interés
                                            simple de 1 % mensual.
                                            Para invocar tales beneficios el asociado deberá presentar dos codeudores
                                            solidarios. En caso de que el préstamo sea habitacional, deberá acreditar un
                                            mínimo de un año de afiliación en AFIICH y deberá acompañar promesa de
                                            compraventa o escritura pública firmada ante notario.
                                            Se otorgará un nuevo préstamo a los socios, sólo si el anterior fue pagado
                                            en su totalidad. No obstante, el asociado puede prepagar las cuotas que
                                            adeude, que no podrán exceder de tres, ya sea por depósito o transferencia 
                                            del monto adeudado directamente a Afiich o bien descontarlas del nuevo
                                            préstamo. Para el caso de descuento de cuotas, la Directiva Regional
                                            deberá avalar la petición mediante un informe escrito.
                                            Artículo 12º BIS
                                            Si por cualquier causa no fuera posible descontar al asociado el valor de la
                                            cuota mensual de los préstamos otorgados en virtud de los artículos 11º y
                                            12º, por el habilitado respectivo, será responsabilidad del socio ingresar su
                                            monto en la Tesorería del FAG, dentro del mes respectivo.
                                            Con el fin de asegurar el flujo de dinero y la disponibilidad para otorgar los
                                            préstamos a quienes lo soliciten, estos se regirán por los siguientes
                                            criterios:
                                            a) Sólo se podrán tener vigentes, en forma simultánea, dos de los siguientes
                                            préstamos: salud, educación y libre disponibilidad.
                                            b) Sólo se podrán tener vigentes, en forma simultánea, solo uno de los
                                            préstamos de vivienda (calificado y libre de vivienda).
                                            TITULO IV
                                            DE LOS RECURSOS
                                            Artículo 13º
                                            El fondo de Ayuda Gremial se financiará de los siguientes aportes:
                                            a) Cuota inicial de 1,0 UTM, por socio que ingrese a la Asociación, la que
                                            será descontada en seis cuotas mensuales;
                                            b) La cuota ordinaria será de 0,06 UTM.
                                            c) Cuotas Extraordinarias que se cobrarán a cada socio cuando se otorgue
                                            uno de los beneficios indicados en el artículo 6º letra a), de este
                                            Reglamento;
                                            d) Intereses por préstamos contemplados en el artículo 5º, letra d), y
                                            e) Préstamos en dinero a corto plazo obtenidos de AFIICH, CASA o
                                            Instituciones Financieras, para financiar los beneficios indicados en el Art. 6º
                                            del Reglamento, cuando éstos excedan de 40 UTM. en el mes.
                                            Los intereses que devenguen los préstamos obtenidos serán de cargo del
                                            fondo.
                                            Artículo 14º
                                            Las cuotas extraordinarias indicadas en el artículo 13º, letra c), serán
                                            equivalente a dividir el beneficio otorgado por el número de asociados,
                                            vigentes en el mes que se haga efectivo el descuento.
                                            TITULO V
                                            DE LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS
                                            Artículo 15º
                                            Los beneficios indicados en los artículos 6º, 10º, 11º y 12º, empezarán a
                                            regir desde el 1º de enero de 1990 y el 1º del mes siguiente a cualquier
                                            modificación.
                                            Artículo 16º
                                            Los socios que, perteneciendo a la Asociación, se hubieren marginado de la 
                                            misma, podrán acceder a los beneficios de este Reglamento, solo después
                                            de haber cotizado las cuotas por el período de un año ininterrumpidamente,
                                            sin pagar cuota de incorporación.
                                            Los socios que ingresen a la Asociación podrán acceder a los beneficios de
                                            este Reglamento, solo después de haber cotizado las cuotas por el período
                                            de cuatro meses ininterrumpidamente, excepto en la situación contemplada
                                            en el artículo 6º.
                                            Artículo 17º
                                            Los plazos máximos para solicitar los beneficios de este Reglamento, sólo
                                            se podrán solicitar dentro de los tres meses siguientes desde la fecha de
                                            ocurrencia del hecho. En caso de que la liquidación de las instituciones de
                                            salud y/o aseguradoras exceda dicho plazo, por causas no imputables al
                                            asociado, las que deberá demostrar el mismo, podrá solicitar los beneficios
                                            dentro de los tres meses siguientes a la fecha del último documento de
                                            liquidación, pago o reembolso, con excepción del artículo 6° letra b) 1.- cuyo
                                            plazo para este último será de siete meses.
                                            TITULO VI
                                            DE LAS PROHIBICIONES
                                            Artículo 18º
                                            Los fondos recaudados tendrán por único fin los señalados en este
                                            Reglamento. En caso de que AFIICH necesitare fondos FAG podrá
                                            facilitarlos en forma excepcional, con el interés señalado en el artículo 12
                                            letra d) de su Reglamento, para Préstamos de Libre Disposición, debiendo
                                            AFIICH dar cuenta a la Asamblea Ordinaria de la razón de la solicitud.
                                            TITULO VII
                                            DE LA TESORERÍA
                                            Artículo 19º
                                            A contar del 1º de Enero de 1992, conforme a lo planteado por la comisión
                                            de Presupuesto, se establece el monto mínimo del Fondo FAG, en $
                                            25.000.000.-, para ser administrado contablemente en una cuenta separada
                                            de los restantes fondos de la Asociación.
                                            Para la administración de los Fondos la Tesorería abrirá una cuenta
                                            corriente en un Banco Comercial, la que será operada bajo la firma del
                                            Presidente Nacional y del Tesorero de AFIICH, o por quienes legalmente los
                                            subroguen.
                                            Artículo 20º
                                            La tesorería del Fondo deberá mantener, permanentemente un FONDO DE
                                            EMERGENCIA, ascendente a un monto de 50 UTM, que permita atender
                                            oportunamente los beneficios señalados en el artículo 5º, letra a) y b).
                                            Artículo 21º
                                            Semestralmente la Tesorería deberá efectuar un Balance de Comprobación
                                            y Saldos y anualmente deberá practicar un Balance General. En ambos
                                            casos deberá, dentro del plazo de treinta días, darlo a conocer a la Directiva
                                            Nacional y Directivas Regionales.
                                            Las Directivas Regionales tendrán la obligación de darlo a conocer a sus
                                            asociados.
                                            El Balance General de cada año, antes de ser presentado a la Directiva
                                            Nacional, deberá llevar el visto bueno de la Comisión Revisora de Cuentas.
                                            Se condonan las deudas pendientes de descuento por concepto de cuotas
                                            extraordinarias, derivadas de beneficios otorgados conforme al artículo 6º 
                                            de este Reglamento, pagadas hasta el 31 de octubre de 1991, por
                                            aplicación del nuevo artículo 14º, aprobado en Asamblea de 30 y 31 de
                                            Octubre de 1991.
                                            TITULO VIII
                                            DISPOSICIONES GENERALES
                                            Artículo 22º
                                            La condición de socio de AFIICH, conlleva obligatoriamente la calidad de
                                            socio del FAG.
                                            Artículo 23º
                                            Los Fondos que se acumulen por estos conceptos en la Tesorería, podrán
                                            ser depositados, si así lo acordaré la Directiva Nacional, en cuentas de
                                            ahorro, a plazo o en Instituciones Financieras.
                                            Artículo 24º
                                            El presente Reglamento podrá ser modificado por acuerdo de una
                                            Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de AFIICH.